Las normas reglamentarias del Icetex sobre los contratos de crédito educativo deben ponderarse en cada caso concreto (4:10 p.m.)
18 de Marzo de 2011
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Nota:
72126
La Corte Constitucional señaló que aunque las normas reglamentarias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) en relación con los contratos de crédito educativo son aplicadas con rigor y por igual a todos los ciudadanos, deben ponderarse en cada caso concreto, dado que no contemplan hipótesis normativas para situaciones límites como las que viven las personas víctimas de la violencia. El pronunciamiento lo hizo frente al caso de un estudiante que estuvo secuestrado y luego desplazado por grupos al margen de la ley y a quien el Icetex no le otorgó una oportunidad para renovar un crédito educativo. El alto tribunal recordó que en los casos de secuestro, desaparición y desplazamiento forzado existe una afectación de la autonomía del individuo, que hace el incumplimiento de sus obligaciones no sea predicable de la simple omisión en cumplir, sino de la incapacidad de ejercer la autonomía del sujeto (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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