La superación del estado de cosas inconstitucional frente a la población desplazada requiere que esta participe en la toma de decisiones (9:50 a.m.)
21 de Octubre de 2011
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Nota:
76762
La Corte Constitucional recordó que la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado en la Sentencia T-025 del 2004, requiere que las organizaciones de población desplazada participen en la toma de decisiones sobre su atención como víctimas de desplazamiento forzado. En esa medida, el Estado debe garantizarles la participación durante todo el proceso de elaboración y ejecución del Plan Integral Único (PIU), referente a la atención de la población desplazada. Por esta razón, la Corte reprochó la contestación evasiva emitida por la Alcaldía de Turbaco (Bolívar) a un derecho de petición que presentaron los miembros del Comité de Veeduría Ciudadana de la Liga de Mujeres Desplazadas, para que les fuera informado sobre los PIU y los programas de inversión para el periodo 2010 y el 2011 (M.P. Nilson Pinilla).
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