La revocatoria unilateral del reconocimiento de una pensión solo procede cuando sea evidente la actuación ilícita o fraudulenta (3:15 p.m.)
24 de Noviembre de 2011
Reproducir
Nota:
77482
Por regla general, la revocatoria directa de los actos administrativos que adjudican pensiones procede si el beneficiario presta su consentimiento. Pero cabe la posibilidad de revocar unilateralmente ese reconocimiento cuando el comportamiento desplegado para obtener la pensión esté tipificado penalmente como delito. De esta forma, la Corte Constitucional concluyó que esta revocatoria unilateral solo procede cuando sea evidente, abrupta, abierta e incontrovertible la actuación ilícita o fraudulenta. En otras palabras, cuando la pensión parezca ilegal o inconstitucional no puede revocarse directamente sin el consentimiento del titular, porque se vería afectado el derecho al debido proceso y la garantía de derechos adquiridos. La Corte tuteló estos derechos fundamentales del exconsejero de Estado Héctor Romero, pues la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia le había negado una pensión de jubilación por ser incompatible con la de aportes, que presuntamente se le reconoció como funcionario judicial (M.P. María Victoria Calle Correa).
Opina, Comenta