La potestad reglamentaria debe ser desarrollada junto con el ministro o jefe del departamento administrativo correspondiente (8:00 a.m.)
15 de Diciembre de 2011
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Nota:
77709
El Consejo de Estado explicó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República debe ser desarrollada junto con el ministro o jefe del departamento administrativo del ramo correspondiente, pues de lo contrario el acto no tendría valor ni fuerza alguna. Según la Sección Tercera, esta refrendación ministerial se concibe como una forma de atemperar el presidencialismo que tiene el sistema de gobierno colombiano. Por ello, declaró la nulidad de las directivas presidenciales 3 del 2006 y 2 del 2007, que establecen instrucciones sobre la forma de contribuir a la profesionalización de la administración pública, la transparencia de los procesos de contratación y el control de los actos administrativos, toda vez que no se suscribieron por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. De otra parte, encontró que las directivas exigían requisitos y permisos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría que no fijaba el legislador (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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