La dependencia económica por causa de invalidez debe existir al momento de la muerte del causante para acceder a la sustitución pensional (4:25 p.m.)
26 de Diciembre de 2011
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Nota:
78202
La dependencia económica por causa de invalidez debe existir al momento de la muerte del causante para que el hijo inválido acceda a la sustitución pensional. Aunque este beneficiario tiene derecho a sustituir a cualquiera de sus padres en el goce de la pensión de jubilación, esta exigencia garantiza que el sistema ampare a quienes se vieron afectados por padecer una condición especial al momento del deceso del titular. Esta fue la precisión que hizo la Corte Constitucional al señalar como inadmisible que el hijo de un expensionado tenga un seguro de pensión en caso de que en cualquier momento de su vida padezca una discapacidad invalidante. En esa medida, concluyó que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser previa a la muerte del causante. En todo caso, si se considera que esa pérdida de capacidad deviene de un hecho que sucedió antes del fallecimiento, esa controversia debe ser demostrada ante la justicia ordinaria, no ante el juez de tutela, máxime si la decisión sobre la pensión afecta el derecho de otro beneficiario (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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