La ausencia de un título de propiedad no descarta la necesidad de realizar la consulta previa a comunidades étnicas (3:17 p.m.)
17 de Mayo de 2012
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Nota:
80793
La Corte Constitucional recordó que el ámbito territorial de una comunidad indígena no se deriva del reconocimiento estatal, sino de su posesión ancestral. De esta forma, advirtió que la ausencia de un título de propiedad no descarta la necesidad de realizar la consulta previa a las comunidades étnicas. Ello es así porque lo determinante no son los títulos de propiedad, sino que la intervención avalada por la administración tenga la capacidad de generar la afectación directa de los territorios habitados por estas minorías. De igual forma, precisó que la ausencia de asentamientos permanentes de comunidades indígenas en la zona de un proyecto no hace improcedente el trámite de consulta, si este incide en el entorno territorial y sobre los lugares en que se realizan prácticas culturales. De esta forma, la Corte amparó el derecho fundamental de la comunidad indígena Cañamomo-Lomaprieta, ubicada en Riosucio (Caldas), por la construcción de una estación base de telefonía celular de la empresa Comcel S.A. en un predio que, aunque figura como propiedad de un particular, es reconocido ancestralmente como jurisdicción de este resguardo. El magistrado Humberto Sierra salvó su voto, pues, en su opinión, la decisión no constató la ocurrencia real de un perjuicio, sino que previó la aparición de uno eventual (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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