La acción de tutela debe presentarse tan pronto se verifiquen los hechos que a juicio de los afectados vulneren sus derechos o pasado un término prudencial (9:14 a.m.)
16 de Marzo de 2011
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Nota:
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Aunque no existe un término de caducidad para la presentación de la acción de tutela, la solicitud debe invocarse en un plazo razonable. Así lo dijo la Corte Constitucional al conocer el caso de una acción presentada por trabajadores de Ecopetrol que buscaban les fueran reconocidos unos beneficios extralegales de la misma forma en que se reconocieron a quienes se acogieron a la Ley 50 de 1990. La corte reiteró que la tutela debe presentarse tan pronto se verifiquen los hechos que a juicio de los afectados vulneren sus derechos o pasado un término prudencial. Por esa razón, negó la acción, dado que los hechos que la motivaron ocurrieron en el 2007. En el pronunciamiento, se recordaron otros fallos en los que trabajadores de Ecopetrol han dejado de cumplir el requisito de inmediatez (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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