Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Improcedente acción de tutela que buscaba reparación directa del Estado al no agotar requisito de subsidiariedad

18 de Marzo de 2021

Reproducir
Nota:
120917
La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela en el marco de un proceso de reparación directa adelantado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. En el caso, los accionantes iniciaron el proceso alegando que los militares tenían el deber de evitar una agresión ocurrida en su contra por parte de las AUC en la que tomaron su finca, destruyeron sus instalaciones, hurtaron ganado y finalmente abandonaron el inmueble. En primera instancia la jurisdicción contencioso administrativa accedió a sus pretensiones, decisión que fue apelada y revocada en segunda instancia luego de que se declarara que había operado la caducidad de la acción. Ante esta decisión los accionantes solicitaron el amparo a la Corte, el cual fue negado al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. La Corte indicó que en el caso concreto no se estaba ante una de las excepciones a dicho requisito y que los accionantes contaban con el recurso extraordinario de revisión como mecanismo de defensa idóneo y eficaz para controvertir la sentencia de segunda instancia. En sus consideraciones, la Sala explicó por qué dicho recurso era necesario y reforzó su conclusión con el hecho de que durante el trámite de la tutela los accionantes lo presentaron y les resultó favorable a sus pretensiones. Así, para la Corte la tutela era improcedente en tanto “los accionantes (i) omitieron agotar los mecanismos judiciales a su alcance, pese a ser idóneos y eficaces, y (ii) no dieron cuenta de las razones por las cuales se abstuvieron de agotar dichos mecanismos” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)