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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


IMPORTANTE: Es discriminatorio condicionar prestación social a declaración de interdicción por discapacidad cognitiva (11:56 a.m.)

18 de Junio de 2018

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Nota:
108459
Con fundamento en los instrumentos internacionales de protección y las normas relativas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la Corte Constitucional estableció una serie de importantes reglas que se deben tener en cuenta al momento de resolver el reconocimiento pensional de esta población. En efecto, todas las personas tienen los mismos derechos y libertades en razón de la dignidad humana, por lo que de allí se desprende que: (i) las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones en un marco que respete su autonomía, libertad e independencia individual; (ii) toda persona se presume plenamente capaz hasta que se demuestre lo contrario; (iii) si una persona ha sido diagnosticada con alguna afección mental resulta discriminatorio considerar prima facie que debe ser declarada interdicta y que debe someterse a curaduría de un tercero; (iv) en principio, constituye una medida discriminatoria condicionar el pago de una prestación social a una persona con discapacidad, argumentando que debe allegar sentencia de su interdicción y acta de posesión del curador que administrare sus bienes; (v) solo cuando se acredite que la persona padece una discapacidad mental absoluta y no puede administrar sus propios recursos resulta excepcionalmente posible condicionar su inclusión en nómina de pensionados al inicio de un proceso de interdicción y no a su culminación. Consulte las demás consideraciones y razones de Derecho del máximo órgano constitucional en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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