Exigir requisitos no establecidos en la Constitución y la ley para acceder a la pensión de vejez desconoce derechos fundamentales (2:35 p.m.)
05 de Diciembre de 2011
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Nota:
77935
Cuando las administradoras de pensiones exigen a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones requisitos no establecidos en la Constitución y en la ley para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez incurren en la violación del derecho al debido proceso y del principio de legalidad. Así lo recordó la Corte Constitucional al inaplicar por inconstitucional una circular expedida por el Instituto de Seguros Sociales que implementaba requisitos más gravosos que los consagrados en la Ley 71 de 1988. En efecto, la circular exigía que el trabajador hubiere efectuado aportes al sector público y privado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, mientras que la Ley 71 indicaba que su aplicación sería para personas que contaban con tiempos de servicio en el sector público como en el sector privado. El alto tribunal aclaró que a esta normativa podía acudirse por remisión del régimen de transición (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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