Exclusión de las víctimas de actos de delincuencia común de la aplicación de la Ley de Víctimas no es desproporcionada e irrazonable (3:36 p.m.)
03 de Abril de 2012
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Nota:
79947
Excluir a las víctimas de actos de delincuencia común de la aplicación de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas) no es desproporcionado e irrazonable, pues aunque no existiera exclusión expresa, sería preciso identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima tienen relación con el conflicto armado interno, que es la instancia de la norma, indicó la Corte Constitucional. Dicha delimitación no significa que quienes no encajen en los supuestos de la disposición dejen de ser reconocidos como víctimas, de acuerdo con las reglas de otros estatutos. En Sentencia C-253 del pasado 29 de marzo, el alto tribunal declaró exequible el parágrafo tercero del artículo 3 de la ley en mención y el primer inciso del parágrafo segundo del artículo tercero, sobre miembros de los grupos armados al margen de la ley. En algunas disposiciones, el alto tribunal se está a lo resuelto en la Sentencia C-250 del 2012.
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