Es deber del empleador reubicar al trabajador en condición de discapacidad y, si no es posible, solicitar permiso para despedirlo (10:18 a.m.)
29 de Noviembre de 2010
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Nota:
70466
Cuando se trata de trabajadores discapacitados cuyos contratos de trabajo a término fijo se han venido renovando sucesivamente, el empleador tiene el deber constitucional de reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y, si ello no es posible, solicitar el permiso para desvincularlo al Ministerio de la Protección Social, de manera que, previo al pago de la indemnización correspondiente, se tenga certeza de que el despido no obedece a su discapacidad. Así lo recordó la entidad, en reciente concepto.
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