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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


En nueva jurisprudencia, Corte señaló que la Procuraduría está legitimada para pedir nulidad de sentencias de tutela (10:34 a.m.)

29 de Noviembre de 2010

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Nota:
70467
Aunque las autoridades públicas solo pueden actuar con fundamento en una norma jurídica que les dé competencia para ello, la guarda del orden jurídico y el amparo de los derechos fundamentales buscan evitar el uso abusivo de la facultad de intervención, por lo que cumpliéndose esos presupuestos, la Procuraduría está facultada para instaurar incidentes de nulidad contra sentencias de tutela. Sin embargo, deberá sustentar sus actuaciones indicando claramente si interviene en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o en defensa de los derechos fundamentales. Así lo señaló la Corte Constitucional en el auto que negó la solicitud de nulidad, interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra la Sentencia T-388 del 2009. La corte explicó en la providencia que el recurso de nulidad no se puede usar para reabrir el debate respecto de la posibilidad de la objeción de conciencia de los operadores de justicia con respecto a la autorización para realizar una interrupción voluntaria del embarazo, si se cumplen los presupuestos fijados por la jurisprudencia. El magistrado Humberto Sierra aclaró su voto y los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Pretelt salvaron el suyo. LEGISmóvil publicó el comunicado del Auto con el número 283, porque así lo numeró la Secretaría de la Corte Constitucional (M. P. Humberto Sierra Porto).

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