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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El régimen de pensión por aportes permite la acumulación de tiempos del sector público y privado (8:00 a.m.)

11 de Abril de 2012

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Nota:
80392
La Corte Constitucional aclaró que el régimen de la pensión por aportes, previsto en la Ley 71 de 1988, permite la acumulación de tiempos del sector público y privado. Para la Corte, la filosofía de acumulación de aportes entraña la posibilidad de que parte de los ingresos del empleado oficial o trabajador que se destinan a la formación de fondos de pensiones en las entidades de previsión social financien el pago de la pensión de jubilación, en cuantía proporcional al tiempo aportado a cada una de ellas. De otra parte, recordó que se vulneran los derechos al debido proceso y a la seguridad social cuando al momento de estudiar el reconocimiento de una pensión se desconocen, inaplican o aplican parcialmente las normas del régimen que ampara a una persona que es beneficiaria de la transición pensional (M.P. Jorge Iván Palacio).

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