El régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez también se establece con la condición de especial protección (10:42 a.m.)
13 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74312
La Corte Constitucional señaló que, por regla general, el régimen jurídico aplicable para reconocer la pensión de invalidez se establece con la fecha vigente al momento de estructurarse ese estado. Como esta regla no siempre resulta beneficiosa, se debe aplicar el principio hermenéutico de la favorabilidad para resolver las dudas que con la aplicación de la ley laboral puedan generarse. Por esta razón, el alto tribunal advirtió que el juez debe incluir dentro de los elementos de juicio de que se sirva para establecer el régimen aplicable para reconocer este derecho, no solo la fecha de estructuración, sino también la condición de especial protección que merecen determinados sujetos de derechos, como los discapacitados. De esta forma, la corporación reiteró que aunque la incapacidad se haya configurado antes de la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, este no se puede exigir para reconocer la pensión (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
Opina, Comenta