El derecho a una educación accesible comporta la obligación positiva de proveer transporte (2:46 p.m.)
23 de Octubre de 2013
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Nota:
92580
La educación es un derecho fundamental y un servicio público de carácter obligatorio bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia del Estado, cuya cobertura se debe ampliar progresivamente a todos los habitantes, recordó la Corte Constitucional. En la sentencia se mencionan precedentes que indican que la Corte en distintas ocasiones ha protegido por vía de tutela el derecho a la educación en relación con el factor de accesibilidad, ante la ausencia de algún medio de transporte para que los niños se desplacen a las escuelas en las que se están matriculados (T-1259/08, T-781/10, T-779/11 y T-690/12). En síntesis, la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a una educación accesible acarrea la obligación correlativa a cargo del Estado de proveer el transporte de los niños campesinos, cuando la institución educativa más cercana se ubica lejos de su vivienda, agregó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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