El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es universal, fundamental e irrestricto para todos los pensionados (10:19 a.m. )
25 de Febrero de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que aunque la Sentencia C-862 del 2006 fue la decisión que reconoció el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, antes de ella ya se garantizaba el derecho de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional. Este alto tribunal recordó los distintos criterios jurisprudenciales que ha tenido la Corte Suprema de Justicia al valorar este tema y que hasta el 2007 la Sala de Casación Laboral admitió la indexación, con extensión de las pensiones convencionales pero con exclusión de los trabajadores que habían cumplido la edad de jubilación con anterioridad a la Constitución. Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión advirtió que la indexación de la primera mesada pensional es un derecho universal, fundamental e irrestricto para todas las personas que ostentan la calidad de pensionados (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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