El derecho a la educación debe garantizar los principios de respeto por el acto propio y de progresividad (4:22 p.m.)
03 de Diciembre de 2010
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Nota:
70327
La Corte Constitucional recordó que el derecho a la educación está compuesto por el derecho a la disponibilidad, a la calidad y al acceso y que este último componente implica también el derecho a la permanencia en el sistema educativo. De otra parte, explicó que dado que la educación constituye un deber para el educando, lo que garantiza la permanencia y estabilidad en la institución educativa es la aprobación académica y disciplinaria del año por parte del estudiante. Según el alto tribunal, las obligaciones generales del Estado en materia de accesibilidad al sistema de educación pueden considerarse como obligaciones de cumplimiento progresivo. Además, esas actuaciones deben estar regidas por el principio del acto propio, que también es una manifestación del principio de buena fe o del de confianza legítima (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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