Delitos contra defensores de derechos humanos y periodistas no prescriben cuando los puede conocer la CPI: Procuraduría (4:53 p.m.)
07 de Marzo de 2012
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad condicionada del artículo 1° de la Ley 1426 del 2010, en el que se establece que las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado prescriben en 30 años. Para el demandante, la disposición es inconstitucional por desconocer el artículo 29 del Estatuto de Roma, que prevé la imprescriptibilidad de los delitos de los que conoce la Corte Penal Internacional (CPI). Según el Ministerio Público, la norma debe declararse exequible bajo el entendido de que esas conductas punibles solo son imprescriptibles cuando correspondan a delitos de los que pueda conocer la CPI. Como el artículo 28 de la Constitución no prohíbe la imprescriptibilidad de la acción penal, sino de las penas, el legislador podía regular el tema de manera libre. Sin embargo, dada la naturaleza sustancial de la prescripción, una interpretación sistemática implica que las conductas punibles descritas no prescriben cuando se trate de aquellas que puede conocer la CPI.
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