Cuando ocurre un cambio de notario puede configurarse la sustitución patronal: Corte Constitucional (9:23 a.m.)
09 de Marzo de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional advirtió que en el ordenamiento jurídico no se regula el régimen laboral de los empleados de las notarías, por lo que a ellos se aplican las normas laborales generales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo. De esta forma, aclaró que quienes ingresan a trabajar en una notaría son contratados por los notarios, no en su calidad de personas naturales, sino como particulares investidos de la autoridad requerida para el ejercicio de la función fedante y para el servicio de esa persona jurídica y no para el servicio personal del notario. Por ello, concluyó que cuando ocurre un cambio de notario puede configurarse la figura de la sustitución patronal. La corte indicó que existen normas que permiten que los notarios puedan dar por terminados los contratos de trabajo sin que exista justa causa para ello, siempre que se cumpla el pago de prestaciones e indemnizaciones correspondientes, pero que no debe desconocerse la estabilidad laboral reforzada, como es el caso de las trabajadoras embarazadas. En el fallo, se ordenó revocar una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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