Cuando hay pago inoportuno de salarios no puede esperarse a que el mínimo vital se vea afectado para que proceda la acción de tutela (11:56 a.m.)
20 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69552
El Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido el contenido del derecho al trabajo en la garantía de recibir completa y oportunamente el pago del salario. De igual forma, indicó que el juez de tutela debe proteger al trabajador que ve afectado en su mínimo vital al dejar de percibir su salario y prestaciones. Sin embargo, el consejo advirtió que en estos supuestos no puede esperarse a que el mínimo vital se vea realmente afectado como presupuesto para conceder la acción de tutela. Por ello, tuteló los derechos de un trabajador a quien no se le pagó un retroactivo que ya había sido reconocido. A su juicio, aunque el accionante no se encontraba en una situación económica de extrema premura, que le impidiera atender los requerimientos básicos para la preservación de su calidad de vida, las obligaciones crediticias que tenía a cargo podían agravarse y poner en peligro su congrua subsistencia (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
Opina, Comenta