Corte Suprema no puede promover un incidente de colisión de competencias frente a aforados constitucionales (10:52 a.m.)
30 de Marzo de 2012
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Nota:
80029
No existe una norma que regule situaciones cuando se le pide a la Sala Penal que promueva un incidente de colisión de competencias frente a aforados constitucionales. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al señalar que en estos casos no se puede exigir que la colisión de competencias se presente en los términos del artículo 96 de la Ley 600 del 2000, entre otras razones, porque se trata de un órgano de cierre. Por ello, aunque no puede haber colisión de competencias entre un superior y un inferior, cuando la parte interesada propone este incidente ante la Sala Penal, esta debe entrar a resolverlo directamente. Con estos argumentos, la corporación se declaró competente para conocer la actuación penal seguida contra el general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez, en su condición de exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad cuando ocurrió la muerte de Luis Carlos Galán Sarmiento, por la que es procesado. En el pronunciamiento, la Corte recordó su jurisprudencia sobre el fuero constitucional de los funcionarios que cesaron en sus funciones (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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