Corte reiteró que EPS deben dar continuidad a tratamientos iniciados a pacientes que no pueden seguir cotizando al Sistema de Salud (8:05 a.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
63928
Sin importar la razón por la cual se extingue la vinculación con una entidad promotora de salud (EPS), esta está obligada a continuar con los tratamientos que ha iniciado hasta su culminación o hasta cuando el ex usuario adquiera cierta estabilidad que lo aleje de un peligro de muerte, en casos extremos. Así lo reiteró la Corte Constitucional al tutelar los derechos a la salud de una persona a la que se le suspendió un tratamiento neurológico, pese a ser sujeto de especial protección. La sala recordó que no es posible suspender abruptamente los servicios frente a un tratamiento iniciado, siempre y cuando con ello se amenace o vulnere un derecho constitucional con carácter fundamental o uno que no tenga este carácter, pero que se encuentre vinculado a uno que lo tenga (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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