Corte declara exequible la norma que obliga a las CTA que tengan trabajadores a retribuirles según el Código Sustantivo del Trabajo (3:11 p.m.)
05 de Septiembre de 2011
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Nota:
75403
La compensación que los trabajadores asociados reciben en las cooperativas de trabajo asociado (CTA) por las labores realizadas debe estar prevista de manera tal que resulte equivalente a las condiciones de un contrato de trabajo, en aspectos como el salario mínimo, el principio de a trabajo igual, salario igual, el porcentaje que se puede pagar en especie, las horas extras y el recargo nocturno o el descanso remunerado y las vacaciones. Así lo indicó la Corte Constitucional al declarar exequible la expresión “y a los trabajadores asociados por las labores realizadas”, contenida en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 y con la que se consagra la obligación de que las CTA, en los casos excepcionales en que tengan trabajadores, retribuyan a estos según el Código Sustantivo del Trabajo. La Corte aclaró que la remisión no es de carácter general, por lo que las cooperativas pueden fijar los distintos aspectos de la relación de asociados (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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