Corte Constitucional reitera que la tutela no es el mecanismo para solicitar el pago de acreencias laborales (10:08 a.m.)
23 de Septiembre de 2010
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Nota:
68722
El derecho al trabajo comprende el derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial y de las prestaciones sociales, en este sentido, el trabajador está facultado para exigir al empleador el pago del salario y demás prestaciones en el tiempo estipulado para tal fin, pues este dinero destinado a la satisfacción de necesidades básicas. Así lo señaló la Corte Constitucional en fallo de tutela dado a conocer recientemente. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión explicó que aunque el no pago oportuno de los salarios y las prestaciones sociales conlleva a una vulneración del derecho al trabajo y al mínimo vital, la acción de tutela en principio no es procedente para ordenar la cancelación oportuna de las acreencias laborales, pues el mecanismo idóneo es la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social o la jurisdicción contenciosa administrativa (M. P. Humberto Sierra).
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