Corte Constitucional reitera que la entrega de la ayuda de emergencia a la población desplazada debe ser definida de manera oportuna, por ser un derecho fundamental (4:37 p.m.)
25 de Octubre de 2010
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Nota:
69456
La Corte Constitucional reiteró que en la Sentencia C-278 del 2007 definió que la ayuda humanitaria de emergencia para la población desplazada lo que pretende es cubrir, de forma temporal e inmediata, las necesidades básicas de alimentación, aseo personal, alojamiento, transporte de emergencia, salud, atención sicológica y salubridad pública, siendo estos derechos fundamentales. En reciente fallo, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho de petición de una persona que argumentó ser víctima de desplazamiento, solicitó dicha ayuda y aún no se le ha otorgado respuesta oportuna, por estimar que es urgente atender sus necesidades pero para ello necesita una respuesta de la entidad accionada (M. P. Mauricio González).
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