Corte Constitucional recuerda en qué momento se estructura y se debe señalar la fecha de invalidez de una persona (9:18 a.m.)
07 de Octubre de 2010
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Nota:
69793
La Corte Constitucional explicó que una persona es declarada inválida el día en que le es imposible procurarse los medios económicos de subsistencia. En esa medida, recordó que el momento de estructuración de la invalidez de una persona es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y progresiva. La corte advirtió que como la persona que ha perdido su capacidad laboral no puede seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social, la fecha de estructuración de invalidez debe ubicarse en una época relativamente próxima a aquella en la que se emite el respectivo dictamen de calificación, salvo que se pruebe que la situación invalidante ocurrió en un momento anterior (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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