Corte Constitucional recuerda cuándo se configura la carencia actual de objeto en la acción de tutela (10:14 a.m.)
11 de Febrero de 2011
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Nota:
71920
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela tiene naturaleza preventiva y no indemnizatoria. De igual forma, precisó que se configura la carencia actual de objeto cuando durante el trámite de las instancias el daño se consuma o la presunta vulneración o riesgo se supera con la satisfacción o salvaguarda de las garantías invocadas dentro del proceso. En esa medida, se haría ineficaz la tutela, pues no queda opción de restablecimiento o defensa. De esta forma, la corporación declaró la carencia actual de objeto en la tutela que interpuso una reclusa que fue sancionada con aislamiento por besar a una compañera (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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