Corte Constitucional reconoce la existencia de posiciones jurisprudenciales distintas para admitir el rembolso de prestaciones económicas por vía de tutela (11:23 a.m.)
16 de Noviembre de 2011
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Nota:
77362
La Corte Constitucional reconoció la existencia de posiciones jurisprudenciales diferentes sobre la procedencia de la acción de tutela para el rembolso de prestaciones económicas. Así, la tesis que niega la procedencia de la tutela para estos rembolsos indica que cuando la debida atención médica ha sido suministrada y se ha garantizado la protección de los derechos controvertidos no es posible tutelar los derechos a la salud y a la seguridad social ante el reclamo de una suma de dinero. En estos casos, deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria para resolver la controversia. Por el contrario, el criterio jurisprudencial que aprueba la procedencia de la tutela en estos casos señala que si la prestación médica es cubierta por el interesado y pertenece al plan obligatorio de salud (POS), debe ser rembolsado el dinero, toda vez que se afecta una dimensión del derecho fundamental a la salud, esto es, la asunción total de costos del servicio por cuenta de las entidades a cargo. Esta última posición fue la acogida por la Sala Séptima de Revisión para fallar el caso concreto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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