12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional publica texto del fallo que declaró exequible la norma que le fija al deudor no doloso la responsabilidad solo de los daños previsibles al tiempo del contrato (9:33 a.m.)

17 de Febrero de 2011

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Nota:
71796
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el inciso primero del artículo 1616 del Código Civil, que dispone que el deudor que deriva su responsabilidad del dolo debe asumir todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haber cumplido la obligación o de haberse demorado en su cumplimiento, mientras que el deudor que es responsable por culpa responderá solo por los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato. La corte precisó que la norma acusada pertenece al régimen de responsabilidad contractual y aclaró que en este régimen el elemento subjetivo es determinante para la definición de responsabilidad, toda vez que el contrato es un acto que se mueve por excelencia en el terreno de la previsibilidad y está regido por la autonomía de la voluntad. Por esa razón, en el ordenamiento legal colombiano la responsabilidad civil contractual continúa atada a la noción de culpa. De otra parte, indicó que el principio de reparación integral no excluye la posibilidad de que el legislador contemple algunas limitaciones que son compatibles con el principio de equidad contractual (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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