Corte Constitucional publica fallo de exequibilidad de la norma que no permite a las víctimas presentar alegatos cuando se decide una absolución perentoria (4:50 p.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
77241
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible un aparte del artículo 442 de la Ley 906 del 2004, en el que se establece que el juez debe resolver la petición de absolución perentoria que presenta el fiscal o el defensor sin escuchar los alegatos de las partes o intervinientes. Según el demandante, la norma restringía los derechos de las víctimas a ser oídas por el juez, pues se les impedía intervenir y pronunciarse sobre la petición de absolución. A juicio del alto tribunal, la razón para que el legislador no estableciera que el juez esté obligado a oír a las partes obedece a la atipicidad palmaria, patente o manifiesta, esto es, la ausencia de alguno de los elementos estructurales del tipo objetivo, que haría innecesaria la intervención de los sujetos procesales. La Corte aclaró que lo ostensible dejaría de serlo si abarcara el tipo subjetivo, porque este requiere un proceso de valoración especial. De igual forma, precisó que las víctimas cuentan con otros recursos para impugnar la decisión de absolución perentoria (M.P. María Victoria Calle Correa).
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