Corte Constitucional precisa el alcance de la norma del Código Contencioso que regula la reparación de perjuicios a un grupo (4:40 p.m.)
09 de Julio de 2012
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Nota:
82330
La Corte Constitucional precisó el alcance del artículo 145 de la Ley 1437 del 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), al declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra una de sus expresiones. Según la Corte, una interpretación sistemática y teleológica implica que esta disposición no limita la posibilidad de que los jueces de la acción de grupo puedan declarar la nulidad de actos administrativos de carácter general como medida de reparación, cuando estos son la causa del daño sufrido por un número plural de personas. En ese sentido, explicó que, si bien la norma se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado y a la obligación de indemnizar, no prohíbe la adopción de otras medidas de reparación. De otra parte, señaló que el literal h) del numeral 2° del artículo 164 de este código establece una regla general sobre la caducidad de la acción de grupo cuando se dirige contra entidades estatales, que será de dos años, y una excepción en las interpuestas con ocasión de daños generados por actos administrativos y cuando una de las pretensiones sea la nulidad, caso en el que la demanda debe presentarse dentro del término de cuatro meses (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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