Corte Constitucional oficializa texto del fallo que señaló que las entidades públicas deben acatar sus precedentes (8:30 a.m.)
20 de Septiembre de 2011
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Nota:
75061
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de una expresión contenida en el artículo 114 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), con la que se establece la obligación para las entidades públicas de tener en cuenta los precedentes judiciales en materia ordinaria o contencioso administrativa. Para el alto tribunal, el legislador incurrió en una omisión legislativa, por cuanto excluyó de los precedentes los dictados en materia constitucional. Por ello, indicó que debe entenderse que las entidades públicas también deben acatar los precedentes de la Corte Constitucional. Por otra parte, aclaró que la enumeración de materias a las que se impone el acatamiento jurisprudencial no es taxativa, sino que ese listado responde a unas materias especialmente neurálgicas para la descongestión judicial (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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