Corte Constitucional despeja dudas sobre una figura procesal de la acción de tutela (9:30 a.m.)
13 de Julio de 2018
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Nota:
108057
La Corte Constitucional aclaró que la carencia de objeto por hecho superado en una acción de tutela puede presentarse antes, durante o después de su interposición. Sin embargo, advirtió que la superación del objeto atiende a la satisfacción espontánea de los derechos alegados en el escrito del amparo, a partir de una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado. Ello quiere decir que nunca se estructurará esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacción ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superación del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en últimas, actuó en ejercicio de la jurisdicción para resolver el conflicto constitucional integrado en la petición de amparo, susceptible de valoración integral por parte de la instancia posterior o en sede de revisión, según corresponda (M. P. Diana Fajardo).
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