Consulta previaOmitir la consulta previa implica desconocimiento del debido proceso (11:19 a.m.)
03 de Septiembre de 2015
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Nota:
103296
Para la Corte Constitucional, la omisión de la consulta previa implica el desconocimiento del debido proceso, pues la inexistencia del proceso presupone el desconocimiento de las reglas que lo informan. A su juicio, la imposibilidad de participar en la toma de las decisiones que afectan a las minorías acarrea el quebrantamiento de este derecho. Dada la pluralidad de procederes que revisten las prácticas de participación y decisión, en el ámbito de las costumbres y tradiciones de las colectividades, las metas trazadas en una propuesta se deben lograr hasta donde resulte posible, puesto que no pueden tener un carácter absoluto que haga impracticable la consulta previa y se tornen en una suerte de veto en favor de la colectividad que haga nugatorias las decisiones estatales, indicó la corporación. Por eso, resaltó la importancia de generar espacios de discusión, el establecimiento de canales de manifestación para los participantes, la garantía de respeto de la autonomía en tales manifestaciones, entendida como la ausencia de injerencias indebidas o arbitrarias que coaccionen o condicionen la voluntad de los intervinientes y la garantía de las posibilidades de expresar la voluntad (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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