Unifican jurisprudencia en acción instaurada por comunidades afro de Anchicayá contra EPSA (9:55 a.m.)
11 de Noviembre de 2015
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Nota:
104393
La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del comunicado sobre la Sentencia SU-686/15, informó la decisión de confirmar el fallo del Consejo de Estado que denegó el amparo solicitado por la Empresa de Energía del Pacífico - EPSA ESP contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el año 2009. En el presente caso el alto tribunal observó que, de un lado, el Consejo de Estado podía seleccionar la sentencia del tribunal que conoció del caso sin que para ello sean exigibles requisitos particulares y, por el otro, esa corporación tenía plena competencia para analizar todo lo atinente a las pruebas aportadas al proceso de la acción de grupo. Razón por la cual unificó su jurisprudencia en cuanto “si bien es cierto que la revisión es discrecional, también lo es en que una vez seleccionado un caso se convierte en un instrumento real e idóneo para la defensa de los derechos involucrados”. Por ende, la Sala Plena concluyó, en el presente caso, que el mecanismo de revisión ante el Consejo de Estado es el idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la empresa demandada. Finalmente los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su salvamento de voto parcial frente a las consideraciones de fondo de la sentencia (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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