Reajuste pensional especial de los congresistas no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio (10:09 a.m.)
02 de Marzo de 2010
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Nota:
64335
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con sus pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la pensión de los congresistas no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto devenguen en el ejercicio de su función. Para el alto tribunal, la ley fijó el parámetro del 75% como un mínimo a reconocer en calidad de reajuste especial a representantes y senadores. Por estas razones, negó la suspensión provisional de una resolución expedida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en la que se reconocía el reajuste pensional a una ex congresista en un porcentaje equivalente al 75% del ingreso promedio mensual de lo que percibía un congresista activo (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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