Ratifican que el Presidente de la República podía expedir regulación sobre actividades de alto riesgo (12:10 p.m.)
07 de Diciembre de 2015
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Nota:
104008
La Corte Constitucional, en sentencia que resolvió una demanda presentada por el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), por la supuesta inconstitucionalidad del artículo 8º del Decreto-Ley 2090 del 2003, que define las actividades de alto riesgo, regula los requisitos y el régimen de pensiones de quienes laboran en estas, determinó la exequibilidad de la norma. Según el alto tribunal, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley, podía expedir una regulación sobre pensiones de alto riesgo dentro del término que le fue concedido. También determinó que podía establecer como condición para la continuidad de la vigencia del decreto ley la expedición de un decreto administrativo, previo concepto técnico sobre la persistencia de las razones que condujeron a considerar las actividades reguladas como de alto riesgo (M. P.: María Victoria Calle Correa).
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