Inexequible emergencia social, inconstitucionalidad en temas tributarios se aplicará a partir del 16 de diciembre (9:31 a.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
65727
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 del 2009, que declaró el estado de emergencia social por la crisis de la salud, pero difirió sus efectos respecto a las normas que establecen fuentes tributarias de financiación a partir del 16 de diciembre del 2010. El presidente del alto tribunal, Mauricio González, señaló además que los recursos recaudados en aplicación del Decreto 127 del 2010, que incrementó impuestos a cigarrillos, cervezas y licores, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el acceso a la salud de los afiliados el régimen subsidiado o simplemente de los vinculados al mismo. González explicó que aunque se cumplieron los presupuestos valorativos, no se demostró la existencia de hechos sobrevinientes y la crisis se podía conjurar mediante mecanismos ordinarios que no fueron agotados. La decisión de la Sala Plena fue unánime en cuanto a la inexequibilidad de la norma, pero respecto a diferir los efectos de la decisión salvaron voto los magistrados Humberto Sierra, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio y Eduardo Mendoza (M. P. Jorge Iván Palacio).
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