Facultad del empleador para trasladar a sus trabajadores no solo debe observar el interés general sino los derechos de quien lo solicita (10:56 a.m.)
02 de Marzo de 2010
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Nota:
64332
La facultad otorgada al empleador para autorizar el traslado de los trabajadores es discrecional, pero no arbitraria, pues se explica a partir de condiciones objetivas y está obligada a valorar situaciones individuales del empleado, ya que esta figura no solo está concebida como un instrumento de protección del interés general, sino también como un mecanismo para defender algunos derechos del docente, tales como el derecho a la vida, a la salud e integridad personal y familiar. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la seguridad social, igualdad y debido proceso de un docente que por motivos de salud deberá ser trasladado a una institución cercana a su lugar de residencia (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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