EPS no pueden exigir formalidades no previstas en la ley para reconocer licencia de maternidad (11:15 a.m.)
03 de Agosto de 2018
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Nota:
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Acorde con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se debe prestar bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así lo sustentó la Corte Constitucional. Además, agregó que el artículo 84 de la Carta Política precisa que cuando un derecho es reglamentado de manera general las autoridades no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio. Con todo, el fallo advirtió que las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden exigirles a las beneficiarias que pretenden el reconocimiento de la prestación económica por licencia de maternidad el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, porque implica imponer cargas excesivas a personas que, dadas sus circunstancias, son sujetos de especial protección constitucional. De igual forma, la exigencia de estos requisitos, cuando no tienen un soporte normativo, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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