11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


El empleador está obligado a fundamentar el perjuicio que se causaría por conceder permisos sindicales, al momento de negarlos (2:54 p.m.)

26 de Marzo de 2010

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Nota:
65423
Aunque la concesión de permisos sindicales interfiere con el normal y habitual cumplimiento de los deberes del trabajador, eso no justifica la limitación del goce de estos beneficios, pues de esta manera se podría debilitar la actividad sindical, manifestó la Corte Constitucional. Por lo tanto, el empleador está obligado a fundamentar los perjuicios o la grave afectación que se causaría por conceder permisos sindicales, al momento de la negación o limitación, advirtió la sala. La acción de tutela procede en estos casos, si la vulneración del derecho de asociación sindical es inminente. (M.P. Mauricio González Cuervo).

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