Corte Constitucional recuerda la forma en que debe garantizarse a los afiliados el derecho a diagnóstico por médicos vinculados a la EPS (9:08 a.m.)
21 de Mayo de 2010
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Nota:
66502
La Corte Constitucional recordó que, por regla general, los conceptos y prescripciones emitidas por el médico tratante adscrito son los que pueden obligar a las entidades promotoras de salud (EPS) a la prestación del servicio que se requiera. De esta forma, indicó cuáles son las reglas jurisprudenciales conforme a las cuales el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho a ser diagnosticado por los médicos adscritos a la EPS a la cual se encuentre afiliado. En ese sentido, cuando no se ha aportado un dictamen médico que soporte el medicamento o el tratamiento que se requiera, si de los antecedentes conocidos por la EPS, como puede ser una patología previamente tratada por la entidad, se desprenden indicios serios en torno a la necesidad de una intervención médica que confirme, rechace o altere el requerimiento presentado, la EPS está obligada a garantizar el derecho al diagnóstico y a disponer lo que sea preciso para que la persona sea valorada por profesionales idóneos, adscritos a su red de servicios (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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