Corte Constitucional indica los requisitos necesarios para acceder a la pensión especial de vejez (10:24 a.m.)
19 de Febrero de 2010
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Nota:
64522
La Corte Constitucional indicó que la pensión especial de vejez debe ser otorgada si se satisfacen los siguientes requisitos: que la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto) haya cotizado al Sistema General de Pensiones, cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez, que la discapacidad de que se trate haya sido debidamente calificada y que exista dependencia económica entre quien sufre discapacidad y el afiliado al sistema. El alto tribunal, en el caso concreto, reconoció una pensión especial de vejez a quien cumplía los requisitos de tiempo y de edad, por la aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y su afiliación al Instituto de Seguros Sociales al momento de entrar en vigencia esta ley (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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