Cooperativas de trabajo asociado están sujetas a parámetros constitucionales, para evitar reclamaciones laborales (1:50 p.m.)
23 de Marzo de 2010
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Nota:
65492
Aunque las cooperativas de trabajo asociado se rigen con una amplia autonomía de configuración de los asociados, no están excluidas de una adecuada razonabilidad constitucional, como es el caso de la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores, los cuales deben ser atendidos como en cualquier relación laboral ordinaria, advirtió la Corte Constitucional. Por lo tanto, los asociados a estas organizaciones tienen derecho a no ser empleados como mano de obra a favor de usuarios o terceros beneficiarios, de manera que se configuren relaciones de subordinación o dependencia con sus contratantes; a recibir una compensación por la ejecución de su actividad, que equivalga al tipo de labor, rendimiento y calidad aportada, y a estar afiliados al sistema de seguridad social, mientras dure el contrato de asociación. La sala sentó su posición respecto al abuso o uso indebido que algunos empleadores dan al mecanismo del trabajo asociado. Se analizó el caso de unas reclamaciones laborales que terminaron en el cese de actividades por parte de los corteros de caña, en busca de mejoras salariales.
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