Concepto de perjuicio irremediable debe extenderse cuando se trate de sujetos de especial protección (10:43 a.m.)
01 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
64363
La Corte Constitucional recordó que cuando la acción de tutela es interpuesta por un sujeto de especial protección, como las madres cabeza de familia, el concepto de perjuicio irremediable debe ser entendido en forma mucho más amplia. Por tal razón, tuteló los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer cabeza de familia a la que se le suspendió el pago de sus mesadas pensionales. La sala reiteró que en estos casos el juez debe tomar en consideración no solo las circunstancias personales del caso concreto, sino las características globales del grupo afectado, en esta ocasión, sus hijos menores (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta