Aunque la incapacidad laboral supere los 180 días, un empleado no puede quedar desprotegido (12:20 p.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
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Un cotizante al Sistema de Seguridad Social que haya superado el término de 180 días de incapacidad no puede quedar desprotegido laboral ni prestacionalmente pese a que tanto la entidad promotora de salud (EPS) como la administradora de fondos de pensión (AFP) hayan cumplido con el pago de las obligaciones a su cargo, señaló la Corte Constitucional en decisión de tutela dada a conocer recientemente. La Sala Cuarta de Revisión ordenó a la EPS accionada que autorice las incapacidades laborales del accionante y a la AFP que efectúe el pago de las mismas, hasta que se emita un concepto favorable de recuperación o se realice una nueva calificación de invalidez por parte de la entidad competente para ello (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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