Consejo de Estado está facultado constitucionalmente para presentar proyectos de acto legislativo (11:50 a.m.)
16 de Julio de 2012
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Nota:
82184
Aunque el artículo 375 de la Constitución no relaciona al Consejo de Estado dentro de los sujetos habilitados para presentar proyectos de acto legislativo, tampoco lo aparta de dicho ejercicio, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 223 de la 5ª de 1992, que desarrolla dicho artículo y señala quiénes pueden hacerlo. El alto tribunal explicó que el artículo 375 no señala que los únicos habilitados sean los que enuncia, por lo que esa competencia se complementa con la prevista en los artículos 237-4, que dentro de las atribuciones del Consejo de Estado establece la de presentar ese tipo de proyectos, y 265-5, que también facultan al Consejo Nacional Electoral para “presentar proyectos de acto legislativo y de ley”. La Sala señaló además que el legislador no está obligado a reproducir las normas constitucionales, ni que se requiera de su inclusión en una ley para que puedan ser aplicada, “lo cual es más claro cuando se trata de competencias previstas en la propia Constitución” (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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