Comunidades indígenas podrán participar en la definición de mecanismos para elegir la EPS de afiliación inicial (2:34 p.m.)
05 de Febrero de 2010
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Nota:
64806
La afiliación inicial de las poblaciones indígena, desplazada y desmovilizada a una entidad promotora de salud debe garantizar servicios adecuados y efectivos de prevención, atención y tratamiento de su salud conforme con sus costumbres, creencias, tradiciones y saberes comunitarios. Por tal razón, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del literal l) del artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, que facultó al Gobierno Nacional para definir los mecanismos que permitan mejorar el acceso a salud de estas comunidades. Así lo señaló el presidente del alto tribunal, Nilson Pinilla.
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