Compensación en dinero de porcentaje mínimo de suelo para VIP no procede para otorgar subsidios (9:52 a.m.)
28 de Octubre de 2019
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Nota:
113170
El artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto 1077 del 2015, sobre cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para vivienda de interés prioritario (VIP), dispone varias alternativas, entre ellas la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen proyectos, mediante la compra de derechos fiduciarios, patrimonios autónomos, banco inmobiliarios o fondos, la cual dependerá del valor comercial del predio respectivo. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Vivienda, los dineros adquiridos por la compensación del suelo se destinarán para adquisición de predios para el desarrollo de proyectos o programas destinados a VIP y no para otorgar subsidios a las familias, en los términos de la consulta planteada.
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